El artículo 111 del Código del Niño y del Adolescente, establece que para que el menor viaje fuera del país solo o acompañado por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos. De igual forma, en caso de fallecimiento de uno de los padres (o que el menor solo haya sido reconocido por uno de estos), bastará el consentimiento del padre sobreviniente o del que reconoció al menor, presentando la partida de defunción o la de nacimiento, respectivamente. En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno solo de los padres.
Este trámite se realiza de forma notarial o consular, dependiendo si el padre que otorgará el permiso se encuentra en el Perú o en el extranjero, en ambos casos Law Assistance Peru se encarga de elaborar los documentos solicitados, así como hacer seguimiento del trámite, previa evaluación de cada caso.
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